- 8 noviembre, 2017
- Publicado por: administrador
- Categoría: Administración
Versión sencilla:
El aguinaldo para un empleado que trabajó el año completo son 15 días de sueldo. Si tiene más de un año trabajando siempre es 15 días de sueldo. Si tiene menos de un año trabajando se le paga la parte proporcional al tiempo trabajado. Por ejemplo, si solo tiene seis meses trabajando, se le paga la mitad del aguinaldo. Se debe pagar a mas tardar el día 20 de diciembre de cada año
VERSION COMPLETA:
Base legal
El aguinaldo es una prestación anual consagrada en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo que consiste en, por lo menos, 15 días de salario y debe cubrirse antes del día 20 de diciembre de cada año.
Quien tiene derecho
Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Salario base para el cálculo
El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado. El salario conforme al cual debe pagarse el aguinaldo a los trabajadores debe ser el que éstos devenguen en el momento en que debe hacerse el pago antes del veinte de diciembre.
Cálculo de la parte proporcional
Se toman los días que se tengan pactados como aguinaldo, por ejemplo: 15 (que son los días que marca el artículo 87 de LFT) entre 365 días (que son los días del año) nos da como resultado 0.041. Este resultado se multiplica por el salario diario y el resultado se multiplica a su vez por los días que laboró el trabajador. El resultado que arroje es lo que se llama parte proporcional.
Impuesto por Aguinaldo
ISR.De conformidad con la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se pagará este impuesto por la obtención de gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días. Por el excedente se retendrá el ISR
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