- 2 enero, 2024
- Publicado por: Jafet Cetz
- Categoría: Administración, Agenda, Para CONTADORES
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Lunes 1 de enero | Día de Año Nuevo |
Lunes 5 de febrero | Día de la Constitución (primer lunes de febrero en conmemoración del 05 de febrero) |
Lunes 18 de marzo | Natalicio de Benito Juárez (tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo) |
Jueves 28 de marzo | Jueves Santo * |
Viernes 29 de marzo | Viernes Santo * |
Domingo 30 de marzo | Domingo de Resurrección |
Miércoles 1 de mayo | Día del Trabajo |
Domingo 5 de mayo | Aniversario de la batalla de puebla* |
Viernes 10 de mayo | Día de las madres |
Domingo 2 de junio | Jornada electoral |
Lunes 16 de septiembre | Aniversario de la Independencia |
Martes 1 de octubre | Transición del poder ejecutivo |
Sábado 12 de octubre | Día de la Raza * |
Sábado 2 de noviembre | Día de los Muertos * |
Lunes 18 de noviembre | Conmemoración de la Revolución Mexicana (tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre) |
Jueves 12 de diciembre | Día del Empleado Bancario (ES INHABIL BANCARIO)* (Coincide con el día de festividad religiosa) |
Miércoles 25 de diciembre | Día de Navidad |
- La fechas en ROJO son inhábiles oficiales
- * Las fechas en azul NO son inhábiles oficiales en México. Son con motivos religiosos o regionales. (Es opcional para el patrón otorgar el día)
• ¿Cuáles son los días feriados en México que tienen fecha móvil?
Con el fin de fomentar el turismo y permitir que los habitantes mexicanos puedan realizar viajes cortos de fin de semana, existen 3 festividades nacionales que se trasladan a lunes en lugar del día oficial del calendario, generando puentes vacacionales:
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- • Día de la Constitución Mexicana (5 de febrero): se traslada al primer lunes de febrero
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- • Natalicio de Benito Juárez (21 de marzo): se traslada al tercer lunes de marzo
- Día de la Revolución Mexicana (20 de noviembre): se traslada al tercer lunes de noviembre
Asimismo, existen 3 días festivos regionales que dependen de la fecha de la Pascua y, por lo tanto, cada año se pueden celebrar en una fecha distinta:
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- • Jueves Santo (descanso no obligatorio)
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- • Viernes Santo (descanso no obligatorio)
- • Domingo de Resurrección (día oficial no laborable)
Al no existir una obligación legal para que los empleadores otorguen estos días libres, las personas que trabajen en dichas fechas no recibirán compensación adicional más allá de su salario diario habitual.