Día inhábil
Transición de poder ejecutivo
La Cámara de Diputados aprobó, con 398 votos a favor, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer el 1º de octubre de cada seis años como día de descanso obligatorio con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en lugar del 1º de diciembre.
El artículo transitorio subraya que el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El documento que se canalizó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, se consideró de urgente resolución y se sometió a discusión y votación de inmediato, con fundamento en los artículos 59 numeral 3 y 82 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
La finalidad de la reforma es armonizar la Ley Federal del Trabajo con el artículo 83 de la Constitución Política, para establecer que el 1° de octubre de cada seis años será día de descanso obligatorio, cuando corresponda la transmisión del Ejecutivo Federal, con motivo de la toma de protesta de la o el titular de ese Poder.
El artículo 83 de la Constitución precisa que el Presidente o Presidenta entrará a ejercer su encargo el 1º de octubre y durará en él seis años, por lo que está desarmonizada la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo que prevé los días 1 de diciembre como de descanso obligatorio.