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Gastos de viaje, ¿Cuánto puedes deducir?

Si viajas constantemente debido a tu trabajo y eres una persona física con actividad empresarial o prestas servicios profesionales, debes tomar en cuenta que los gastos que realizas pueden ser deducibles de impuestos, siempre y cuando compruebes que es por negocios y no por placer.

Existen condiciones básicas para la deducción de gastos por motivos de viaje de trabajo, los cuales se determinan en la Ley de Impuesto Sobre la Renta o ISR.

Existen cuatro rubros importantes a la hora de viajar: hospedaje, alimentos, transporte y renta de automóvil, de los cuales el transporte, no tiene un monto límite debido a que no es posible controlar el precio que imponen las aerolíneas o los autobuses.

La Ley de Impuestos Sobre la Renta determina en los artículos 27 y 28 que las deducciones deben ser gastos estrictamente indispensables, por eso se relaciona con los 4 rubros ya mencionados

 

REQUISITOS PARA PODER DEDUCIRLOS:

Es indispensable que tus pagos se realicen a través de tarjeta bancaria de crédito, débito o transferencia.

Tener todos los comprobantes que avalen los gastos con tus gastos fiscales: nombre o razón social de quien lo expide, domicilio y número de identificación fiscal, así como fecha y lugar donde se expidió, la descripción del producto o servicio que se prestó y el RFC de la persona que deducirá el gasto.

¿CUANTO PUEDES DEDUCIR?

Los hospedajes en el extranjero con un monto superior a los 3 mil 850 pesos por día. Si el hospedaje es en México, no se establece un límite. Si los gastos de alimentos en el extranjero superan los mil 500 pesos diarios por beneficiario, en el interior de la República Mexicana es de 750 diarios. Si rentas un automóvil para transporte personal en el extranjero no debes rebasar los 850 pesos diarios; sin embargo, no hay un límite en el transporte de manera general si se trata de avión, taxi o autobús.

Estos importes se actualizan periódicamente



MI CONTA, asesoría empresarial