LEY ANTILAVADO

La ley antilavado entra en vigor el 1 de septiembre 2013
La ley antilavado entró en vigor el 1 de septiembre 2013

El reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.

De acuerdo con lo que disponen los artículos transitorios del reglamento,  las personas que realicen actividades vulnerables deberán identificar a sus clientes y en su caso requerirles información que, con posterioridad, será enviada a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Quienes realicen las actividades vulnerables, descritas en el artículo 17 de la Ley Antilavado, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada correspondiente, a fin de realizar las acciones relativas al alta ante el SAT para la presentación de los avisos.

Para efectos del párrafo anterior, las personas morales y Entidades Colegiadas deberán utilizar la Firma Electrónica Avanzada asociada a su Registro Federal de Contribuyentes.

También destaca que los avisos a la UIF,  podrán ser realizados por entidades colegiadas, y que para ello deberán signar un convenio con Hacienda.

Esas entidades, como son las asociaciones comerciales o los colegios de notarios, podrán recibir de sus agremiados los avisos que ordena la ley, para que en conjunto los envíe a la UIF a través de medios electrónicos.

Quienes realicen las actividades vulnerables deberán conservar copia de los avisos presentados, así como los acuses correspondientes que el SAT les haya proporcionado por un plazo no menor a cinco años contados a partir de la fecha de presentación de los avisos correspondientes y de la emisión del acuse respectivo.

Actividades vulnerables

Afecta principalemente a empresas con actividad vulnerable
Afecta principalemente a empresas con actividad vulnerable

El reglamento agrega que la venta de boletos, fichas o cualquier otro comprobante similar, o cualquier acto u operación por medio del cual se reciban recursos que permitan la realización de actividades vinculadas con la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, se clasifica como actividad vulnerable.

“Serán considerados instrumentos de almacenamiento de valor monetario, los vales o cupones, sean impresos o electrónicos, que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o servicios, cuando su emisión o comercialización sea por una cantidad igual o superior al equivalente de 645 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal por operación”.

“Los monederos electrónicos, certificados o cupones, en los que, sin que exista un depósito previo del titular de dichos instrumentos, le sean abonados recursos provenientes de premios, promociones, devoluciones o derivado de programas de recompensas comerciales y puedan ser utilizados para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor de los referidos instrumentos”, detalla el documento.

Para efectos de las tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario, se entenderá también por comercialización, y por lo tanto objeto de identificación y de aviso el abono de recursos a los referidos instrumentos de almacenamiento de valor monetario, con posterioridad a su emisión.

El reglamento también menciona que los servicios de traslado o custodia de dinero o valores, también entran en esta categoría.

Precisa que se entenderá que se realiza una operación financiera cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través de una entidad financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, de manera directa o mediante la instrucción de sus clientes o usuarios.

A más tardar a los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del reglamento, tanto la SHCP y la PGR deberán celebrar el convenio de coordinación para que los funcionarios que intervengan en cualquier acto derivado de la aplicación de la Ley, del Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones, estén obligados a guardar la identidad e información de las personas que realicen actividades vulnerables.

  Actividades vulnerables y los montos para identificar y dar aviso a la SHCP

 

Actividad vulnerable Monto a partir del cual se considera como actividad vulnerable (Miles de pesos) Monto a partir del cual se da aviso a la SHCP
Práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos

21,047.00

41,770.00

Tarjetas de servicios y de crédito que no sean emitidas por entidades financieras.

52,132.00

83,217.00

Tarjetas prepagadas

41,770.00

41,770.00

La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero.

Siempre se considera vulnerable

41,770.00

Operaciones de mutuo, garantía y otorgamiento de préstamos o créditos.

Siempre se considera vulnerable

103,940.00

Servicios de construcción, desarrollo y constitución de derechos de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad.

Siempre se considera vulnerable

519,699.00

Metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes

52,132.00

103,940.00

Obras de arte

156,072.00

311,819.00

Vehículos

207,880.00

415,759.00

Servicios de blindaje

156,072.00

311,819.00

Servicios de traslado o custodia de dinero o valores

Siempre se considera vulnerable

207,880.00

Prestación de servicios profesionales

Siempre se considera vulnerable

Siempre se dará aviso

Prestación de servicios de fe pública (notarios públicos y corredores públicos)

Siempre se considera vulnerable

Dependiendo de la actividad

vulnerable

Recepción de donativos

103,940.00

207,880.00

Prestación de servicios de comercio exterior

(agentes aduanales)

Siempre se considera vulnerable

Siempre se dará aviso

 



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