- 31 marzo, 2021
- Publicado por: Jafet Cetz
- Categoría: Administración, Para CONTADORES
A mediados de enero del 2021, el SAT dio a conocer el sitio web mediante el cual se presentarán los avisos para aplicar los beneficios fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Para tener derecho a este último es necesario presentar el aviso a más tardar el 31 de marzo para obtener el beneficio en el ejercicio 2021. El beneficio estará vigente hasta el ejercicio 2024
¿EN QUE CONSISTEN LOS BENEFICIOS?
IVA. Consiste en un crédito fiscal de 50 % del impuesto al valor agregado, el cual se aplicará en forma directa sobre la tasa de 16 %, a fin de que la tasa disminuida que resulte sea de 8 %.
ISR. Consiste en un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal o en los pagos provisionales, el cual se aplica contra el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio o en los pagos provisionales del mismo, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos totales obtenidos en la región fronteriza norte del total de tus ingresos.
El estímulo será aplicable a las personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes en las sucursales, locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte
REQUISITOS
Para poder acceder a él, se debe presentar el “Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte» a través del «Portal del SAT» ste aviso se debe presentar a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
Para las personas contribuyentes que inicien actividades o que realicen la apertura de sucursales, agencias o establecimientos en la región fronteriza norte, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en dicha región.
Deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la región fronteriza norte.
En el caso de reanudación de actividades o actualización de obligaciones, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso de reanudación de actividades o de actualización de actividades económicas y de obligaciones.
Emisión del CFDI
Una vez presentado el aviso y transcurridas 72 horas, se podrá reflejar el estímulo en las facturas.
Para elaborar el comprobante se debe cumplir con:
- Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte o sur.
- Usar el campo o atributo denominado TasaOCuota de la factura, se deberá seleccionar la opción o valor identificado en el catálogo c_TasaOCuota como: IVA Crédito aplicado del 50%.
- Usar la clave de productos y servicios debe contener la marca que identifica que puede aplicar Estímulo Franja Fronteriza.
- La clave de código postal que se registre como lugar de expedición, debe contener la marca que lo identifica como un código en donde aplica el Estímulo Franja Fronteriza en el catálogo.
- La aplicación gratuita del SAT o el Proveedor Autorizado de Certificación validará que las y los contribuyentes que apliquen el valor IVA Crédito aplicado del 50% hayan presentado el aviso
Cumpliendo los requisitos expuestos se podrá incorporar al Padrón de beneficiarios para tener derecho de aplicar dichos beneficios, los cuales no serán acumulables para efectos del ISR, buscando con su otorgamiento la reactivación del comercio y una mayor competitividad de las empresas.
¿Requiere asesoría para aprovechar este estimulo? Contáctenos