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“Mis Cuentas” Aplicación del SAT para la contabilidad del régimen fiscal de incorporación

“Mis Cuentas”

De acuerdo a la resolución miscelánea fiscal 2014 publicada el 30 de diciembre del 2013 hace referencia de un sistema de registro fiscal el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer por medio de su página de Internet:

www.sat.gob.mx , una aplicación denominada “Mis cuentas” que es el SRF para emitir facturas electrónicas desde el teléfono o la computadora y registro de ingresos y gastos. Cabe mencionar que no es obligatorio sino opcional.

De acuerdo a la publicidad del SAT comenta:
“Mis cuentas es la nueva aplicación del SAT para que realices tu facturación más fácil y más rápido”.

Que se podrá hacer con la opción Mis cuentas:
· Llevar un registro de los gastos e ingresos.
· Generar facturas electrónicas a tus clientes.
· Consulta las que recibas de tus proveedores.

¿A quienes les va a aplicar esta opción?
· Inscritos al régimen de Incorporación Fiscal.
· Dedicados a la actividad empresarial.
· Profesionistas
· Arrendamiento.

Como vemos se podrá emitir comprobantes por este medio “solamente con Contraseña” y aparte no se tendrá la obligación de entregar los archivos, ya que quien los recibe deberá ingresar en su portal y descargarla.

Como sustento tenemos la siguiente regla:
Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal 

I.2.7.1.21. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, podrán expedir a través de dicha aplicación, CFDI con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, a los cuales se incorporará el sello digital del SAT.

La emisión de los CFDI referidos, se efectuará utilizando la Contraseña del contribuyente.
Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro del propio Sistema de Registro Fiscal, los datos de los CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.

Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través del Sistema de Registro Fiscal, obtendrán el archivo XML en la página de Internet del SAT, el cual estará disponible en la opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.

A los contribuyentes que opten por expedir CFDI en términos del primer párrafo de esta regla, les será aplicable el procedimiento de restricción para la emisión de comprobantes establecido en la regla I.2.2.3., a través del Sistema de Registro Fiscal.

Los contribuyentes que no opten por emitir los CFDI a través del sistema mencionado, podrán expedir los CFDI a través del “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, o bien, a través de un proveedor de certificación de CFDI.

¿Que se requiere?
Ingresarás con tu RFC y contraseña del SAT. También puede ser con tu Fiel.
Necesitas proporcionar:
Tipo de régimen.
Comprobante que vas a emitir.
RFC de tu cliente.
Concepto de la venta.
Costo e impuestos.
¡Y listo! Habrás generado una Factura Electrónica que estará validada por el SAT y a la que tendrá acceso tu cliente.

También una nueva obligación para este 2014 es que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad deberán:
Llevar en medios electrónicos los registros o asientos que integran la contabilidad, a través de medios electrónicos que el SAT establezca.
Así como Ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.

Ahora bien en esta opción de “mis cuentas” se podrá cumplir con esta obligación de llevar los registros de ingresos y gastos. Como sustento tenemos la siguiente regla:

Sistema de registro fiscal
I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Este nuevo régimen tiene la obligación de Pagar el impuesto sobre la renta, y presenten en forma bimestral ante el SAT, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior. Ahora bien con este sistema se podrá cumplir con esta obligación y como sustento tenemos la siguiente regla:

Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa
I.2.9.2. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal establecido en la regla I.2.8.2.

Nota: en la resolución en su artículo Cuadragésimo tercero transitorio dispone que lo dispuesto en el artículo
28, fracciones III y IV del CFF (contabilidad), se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014.

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