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Proceso para cancelar una Factura Electrónica 3.3

Actualmente, 99% de las facturas emitidas en lo que va del año se realiza bajo el nuevo esquema de Factura Electrónica versión 3.3, según información del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Con la nueva versión de la factura, su proceso de cancelación también es distinto.

Ahora ya no será posible hacerlo sin la autorización de quien paga el bien o servicio.

La cancelación de facturas por parte de los emisores se hacía de forma unilateral como una práctica que en algunos casos servía para aplazar el pago de impuestos, lo que dificultaba su correcta declaración o provocaba diferencias entre la información del contribuyente y lo registrado por el SAT.

En la versión 3.3 del nuevo Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) ya no será posible la cancelación arbitraria.

Para ello se deberá contar con la autorización de quien pagó por el bien o servicio.

Si la Factura Electrónica a cancelar es superior a los cinco mil pesos, dicho proceso tendrá que gestionarse por medio del buzón tributario, es decir, el canal oficial de comunicación establecido entre el SAT y el contribuyente.

De esta manera, la autoridad fiscal será la intermediaria en la operación.

La medida ayudará a tener mejor control de la contabilidad tanto de quien emite el Comprobante Fiscal Digital por Internet como de quien lo recibe, pues permitirá al SAT ver la correspondencia de la operación por ambas partes; además, entre otros aspectos, saber cuáles fueron las condiciones de pago para poder deducir los impuestos de la manera correcta.

Los tiempos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria señalan que el nuevo proceso de cancelación de la Factura Electrónica se deberá adoptar a mediados de 2018



MI CONTA, asesoría empresarial