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Prórroga para el CFDI…¿AFECTA A LA CARTA PORTE?

El Complemento Carta Porte (CCP) se encuentra operando desde el 1 de enero de 2022.

Se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales que regulan el CCP, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con dicho complemento hasta el 30 de septiembre de 2022 aunque no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el ‘Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte’, publicado en el Portal del SAT. Esto de acuerdo con el Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022

Esto implica que puede emitirse el CCP con errores, sin que esto se considere infracción, aclarando que no es una prórroga para su emisión, solamente es para que no se infraccione al contribuyente por emitirla sin contar con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”.

El pasado 8 de junio de 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó, a través de nota de prensa, que el inicio de la obligatoriedad generalizada del CFDI 4.0, que entraría en vigor el 1 de julio de 2022, se prorroga al 1 de enero de 2023. ¿Qué efecto tiene esta prórroga en la emisión de la carta de porte digital?

Ninguno. No tiene ningún efecto. La carta de porte es obligatoria desde enero de 2022 y sólo se tiene un período de eximición de infracciones hasat el 30 de septiembre de 2022.



MI CONTA, asesoría empresarial