- 23 agosto, 2022
- Publicado por: Jafet Cetz
- Categoría: De CFDI
A través de un comunicado de prensa, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se amplía al 31 de diciembre de 2022 el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en caso de emitir el Complemento Carta Porte (CCP) del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), sin que se cumplan todos los requisitos aplicables.
El plazo de transición está previsto en el Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2022, y señala que el uso del CFDI con complemento Carta Porte será aplicable a partir del 1 de enero de 2022, pero que, para efectos de las sanciones descritas anteriormente, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con CCP hasta el 30 de septiembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el ‘Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte’, publicado en el Portal del SAT.
Ahora, este plazo se extiende del 30 de septiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022.
De acuerdo con el comunicado, el objetivo de la medida es continuar con la reactivación económica y que el sector transporte se adapte al uso de la factura electrónica con CCP.
No debe perderse de vista que, para efectos de deducibilidad o acreditamiento de las citados comprobantes fiscales, se deberá estar a lo dispuesto en las propias disposiciones fiscales, toda vez que el CFDI se debe emitir correctamente, y lo que está sujeto a periodo de prueba es únicamente la emisión de la carta de porte digital.
Próximamente se emitirá una regla miscelánea que materialice la extensión del plazo en el texto regulatorio, pero este comunicado, al provenir de la propia autoridad, se puede tomar como oficial.