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¿Puede el SAT cancelar tus sellos digitales?

En pocas palabras SI.

El articulo 17-H Bis del CODIFO FISCAL DE LA FEDERACION señala los motivos por los que la autoridad puede restringir temporalmente el uso del CSD (Certificado de Sello Digital) para la expedición de CFDI (comprobantes fiscales digitales por internet)

Esto puede ocurrir en los casos que EL SAT detecte que:

a) Que halla transcurrido un mes desde la fecha limite para presentar su declaración anual, sin que halla cumplido estando obligado a ello

b) Que halla transcurrido un mes desde que no halla presentado dos o mas declaraciones provisionales o definitivas, aunque no sean consecutivas

c) Que no sea localizado o esté desaparecido el contribuyente durante un procedimiento administrativo

d) Cuando durante el ejercicio da las facultades de comprobación del SAT, el contribuyente no pueda ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio sin presentar aviso, o se ignore su domicilio

e) Cuando dentro del ejercicio de la facultad de comprobación el SAT detecte que los CFDI se usaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilicitas

f) Cuando estando obligado a ello no se ingrese la contabilidad electrónica, ingresarlo fuera de los plazos o reglas establecidas o ingresarla con alteraciones que impidan su lectura

h) Hay muchos otros motivos para que el SAT ejerza su facultad de cancelación temporal o definitiva de los sellos que podrían impedir expedir CFDI. Puede verlo con detalle en el CFF articulo 10, 17-h bIS, 27, 28, 69-B, 79, 81 y 83,



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