- 17 mayo, 2010
- Publicado por: admin
- Categoría: Administración, Para CONTADORES
Qué es el reparto de utidades
Es el derecho constitucional que tienen los trabajadores a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón de acuerdo con su declaración fiscal por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado.
Este derecho está previsto en el artículo 123 apartado A fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.
Trabajadores que tienen derecho a recibir utilidades
Tienen derecho todos los trabajadores que laboren en forma personal y subordinada y perciban un salario, de conformidad con lo siguiente:
Los trabajadores de planta independientemente del número de días laborados durante el año.
Los trabajadores por obra o por tiempo determinado que hayan laborado cuando menos 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. Cuando pasen a ser de planta, se sumará el tiempo laborado en ambas relaciones de trabajo.
Los ex trabajadores, que hayan laborado durante el año objeto del reparto, siempre que hayan cumplido con los requisitos antes señalados.
Personas que no tienen derecho a recibir utilidades
Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
Socios o accionistas de la empresa.
Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días, durante el ejercicio fiscal de la empresa.
Personas que están obligadas a participar utilidades a sus trabajadores
Están obligados a participar de las utilidades a sus trabajadores todos los patrones, sean personas físicas o personas morales, que tengan a su servicio trabajadores asalariados a excepción de:
- Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.
- Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a $300.000.00.
- Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
Cuál es el plazo máximo en el que los patrones deben pagar las utilidades a sus trabajadores
Los patrones están obligados a pagar utilidades a sus trabajadores, dentro de un período no mayor de 60 días contados a partir de la fecha en que se presentó o debió presentar la declaración anual ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, las personas morales deben presentar su declaración anual del ejercicio a más tardar en marzo por lo que el plazo máximo para el pago de las utilidades es en mayo del presente año.
En el caso de las personas físicas, el plazo para presentar su declaración anual es en abril, en consecuencia deberán pagar las utilidades a sus trabajadores a más tardar en junio.
Porcentaje de utilidades corresponde a los trabajadores
A los trabajadores les corresponde participar del 10% sobre la renta gravable manifestada por e patrón en su declaración fiscal, este porcentaje es fijado por la resolución emitida por la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Cómo saber si en una empresa hubo utilidades
Para que los trabajadores puedan conocer si el patrón con el cual laboran declaró utilidades, dichos patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores, copia de la declaración anual, dentro de un término de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de la misma.
En dicha declaración, se señala el monto de la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de utilidades del ejercicio.