- 25 junio, 2018
- Publicado por: administrador
- Categoría: De CFDI
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Muchas empresas en México que ya facturan electrónicamente tienen clientes en el extranjero y una de las preguntas más frecuentes es cuál es el RFC que debe registrarse en las Facturas Electrónicas cuando se establece una transacción comercial con ellos.
De acuerdo con Servicio de Administración Tributaria (SAT) para este tipo de transacciones debe utilizarse un RFC genérico. En una respuesta de su sección Preguntas Frecuentes relacionadas con la emisión de comprobantes fiscales digitales sobre este tema, se anota: “Cuando en los Facturas Electrónicas se efectúen operación es con clientes extranjeros se consignará el RFC genérico: XEXX010101000”.
De igua modo, este RFC genérico, de acuerdo con el SAT, “se utilizará para las facturas electrónicas globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, y en el mismo se consignará el RFC genérico XAXX010101000; es decir aquellas personas que no están inscritas ante el SAT y por lo tanto no cuentan con un RFC con homoclave”, destaca el organismo.
De este modo, si ya eres emisor de Facturas Electrónica y lo haces a través de un software empresarial, además de tener relaciones comerciales con clientes extranjeros, en el campo de RFC debes anotar este RFC genérico cuando emitas una Factura Electrónica.
El SAT agrega:
De quienes emiten facturas electrónicas:
- Expedir facturas electrónicas globales que amparen las operaciones efectuadas con el público en general (a través del RFC genérico XAXX010101000).
- Expedir facturas electrónicas para extranjeros (a través del RFC genérico XEXX010101000).
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