- 10 julio, 2018
- Publicado por: administrador
- Categoría: De CFDI
La nueva obligación entraría en vigor en mayo, después se amplió al 1 de julio y ahora será hasta el primero de septiembre de 2018
Una vez más se extendió el plazo para el nuevo procedimiento de aceptación o cancelación de factura electrónica que requiere la aprobación de la empresa o el contribuyente que la recibió.
Ante la cancelación indebida y unilateral, la autoridad fiscal decidió tomar las medidas necesarias para evitar problemas que afectan a los contribuyentes.
Esto significa que todos los contribuyentes tendrán dos meses más para preparar sus sistemas.
De acuerdo con las disposiciones emitidas por el brazo fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), los contribuyentes emisores de facturas electrónicas podrán cancelar un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) a través del proveedor de certificación o, directamente en el portal del SAT, en la sección de Factura Electrónica.
El nuevo procedimiento indica que se tendrá que enviar una solicitud de cancelación al receptor del CFDI que se desee eliminar a través del Buzón Tributario.
El l destinatario del comprobante contará con un plazo de 72 horas para aceptar o negar la cancelación del CFDI; la respuesta tendrá que ser por medio del mismo canal de comunicación, es decir el buzón.
Pero si pasan las 72 horas y el receptor del comprobante no se ha manifestado, el SAT considerará que se acepta la cancelación del CFDI.
El SAT no ha publicado las especificaciones técnicas para que los desarrolladores de software puedan modificar la forma de cancelación en diferentes casos.
La decisión se tomó al considerar los avances de los contribuyentes en el desarrollo de las aplicaciones que harán uso de este nuevo servicio y el de los trabajos que actualmente están desarrollando para cumplir con la emisión del recibo electrónico de pago. Además, los contribuyentes todavía no tienen la información práctica de cómo, específicamente, será el proceso para la cancelación.
El servicio de aceptación o rechazo de cancelación de facturas se refiere a la protección a la que tienen derechos los receptores contra la cancelación indebida y unilateral de facturas que amparan operaciones reales y pagadas. Con esto, las operaciones entre contribuyentes se pueden hacer deducibles o acreditables; además de que obtienen seguridad jurídica.
Esta ampliación será oficial cuando se publique en el Diario Oficial de la Federación, pero antes se publicará de manera anticipada para que pueda ser revisada por todos los contribuyentes en la página oficial del Servicio de Administración Tributaria.