- 23 septiembre, 2022
- Publicado por: Jafet Cetz
- Categoría: Administración

Los ingresos generados al obtener indemnizaciones de seguros que amparan activos fijos deberán ser acumulables de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). No obstante, el ingreso que se acumulará depende del uso que se da a dichos recursos.
Se acumularán los ingresos por cantidades recuperadas en la pérdida de activo fijo en únicamente en la proporción que estos no hayan sido reinvertidos en bienes de naturaleza análoga o para redimir pasivos por la adquisición de los bienes.
Asimismo, se acumularán los ingresos cuando estos no hayan sido reinvertidos en un plazo de 12 meses.
El monto por acumular deberá actualizarse desde la fecha en que se recibió el recurso hasta que se haya cumplido el plazo de 12 meses.
DETALLE DEL PROCEDIMIENTO
Ingresos por seguros ¿acumulable en qué proporción?
La Ley del ISR en su Artículo 18, fracción VI, señala que será acumulable “la cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente”.
Dicho esto, es posible que el contribuyente no acumule la totalidad de la cantidad recuperada. El párrafo tercero del Artículo 37 de la Ley indica que únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada pero no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos, en los casos que el contribuyente:
Reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió
Redima “pasivos por la adquisición de dichos bienes”
Adicionalmente, se deberá atender a que, si se invierten cantidades adicionales a las recuperadas, se considerará a éstas como una inversión diferente.
Esta mecánica es aplicable tanto para personas morales como personas físicas en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.
Plazos para hacer la reinversión
El quinto párrafo de la normativa citada indica que la reinversión deberá efectuarse dentro de un plazo de “doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación”. Si pasado el plazo no se reinvierten los recursos o no se utilizan para redimir pasivos, las cantidades se acumularán a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo.
En este sentido, la Regla Miscelánea Fiscal (RMF) 3.3.2.5. indica que los contribuyentes podrán prorrogar el plazo de doce meses para reinvertir las sumas recuperadas, siempre que presenten a través del buzón tributario el aviso previsto en la ficha de trámite 115/ISR ‘Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor’.
La ficha del trámite indica que se deberán adjuntar en un archivo .zip los archivos digitalizados con la documentación que demuestre la pérdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, en términos del Artículo 37, primer párrafo de la Ley del ISR.
Cabe destacar que la ficha de trámite no señala que el trámite pueda ser presentado por personas físicas, aun cuando no pareciera existir algún impedimento legal para que estos sujetos puedan solicitar la prórroga.
Monto por acumular
El párrafo quinto del Artículo 37 precisa que se acumularán las cantidades que no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos. Adicionalmente, la cantidad recuperada, pero no usada, se ajustará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se obtuvo la recuperación y hasta el mes en que se acumule, según el penúltimo párrafo del citado artículo.
Finalmente, el último párrafo indica que, cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.
Momento de acumulación
La normativa pareciera guiar a que el ingreso será acumulable una vez que se haya cumplido el plazo de doce meses citado previamente y exista remanente del recurso recuperado. El ingreso acumulable se sumará a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo.
En ese sentido, ¿qué sucede si en cierta fecha se utiliza parcialmente la cantidad reinvertida para después, dentro del plazo de doce meses, usar el resto del recurso? Si bien no hay una respuesta explícita en la normativa, el penúltimo párrafo del Artículo 37 indica lo siguiente:
La cantidad recuperada no reinvertida en el plazo señalado en el quinto párrafo de este artículo, se ajustará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se obtuvo la recuperación y hasta el mes en que se acumule.
De lo anterior se puede interpretar que el contribuyente podrá utilizar el recurso en el plazo de 12 meses, sin acumularlo, aún cuando lo use de forma parcial. Por lo anterior, si se usa el recurso recuperado de forma parcial, se deberá tener un control preciso del remanente por utilizar y las fechas en las cuales este deberá acumularse.
Como punto adicional, si un contribuyente opta por no reinvertir el recurso recuperado desde el momento en que lo recibe ¿deberá acumular el ingreso en ese momento o una vez transcurridos los doce meses?
Tratamiento de las inversiones adquiridas
Cuando se reinvierta el recurso para adquirir bienes análogos, se deberán cuidar los siguientes puntos respecto a su deducción:
Sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió.
Se deducirá hasta la cantidad que estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.
En caso de que el contribuyente invierta cantidades adicionales a las recuperadas, considerará a éstas como una inversión diferente.
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